🔹 No hay proceso penal ni condena, pero sí una petición de extinción de dominio.
🔹 La ley lo permite (arts. 4, 5, 7 y 22).
🔹 Se investiga el origen del patrimonio, no la culpabilidad.
🔹 Las medidas aún están por resolverse.
A esperar y ver si MP acusa por algún delito o no.
🔹 No hay proceso penal ni condena, pero sí una petición de extinción de dominio.
🔹 La ley lo permite (arts. 4, 5, 7 y 22).
🔹 Se investiga el origen del patrimonio, no la culpabilidad.
🔹 Las medidas aún están por resolverse.
A esperar y ver si MP acusa por algún delito o no.
No lo sabemos.
No es necesario para que proceda la extinción de dominio.
La ley permite actuar solo sobre los bienes. Pero… queda la gran duda.
No lo sabemos.
No es necesario para que proceda la extinción de dominio.
La ley permite actuar solo sobre los bienes. Pero… queda la gran duda.
Sirven para evitar que los bienes se pierdan o se transfieran mientras se investiga su origen.
No prueban delito ni requieren proceso penal ni condena.
Sirven para evitar que los bienes se pierdan o se transfieran mientras se investiga su origen.
No prueban delito ni requieren proceso penal ni condena.
El juez resolverá el 12 de mayo si impone esas medidas.
👉 Aún no están inmovilizados.
El juez resolverá el 12 de mayo si impone esas medidas.
👉 Aún no están inmovilizados.
Según el art. 22, un juez puede ordenar medidas cautelares como congelar cuentas, embargar inmuebles o suspender derechos, si hay base para pensar que los bienes tienen origen ilícito.
Según el art. 22, un juez puede ordenar medidas cautelares como congelar cuentas, embargar inmuebles o suspender derechos, si hay base para pensar que los bienes tienen origen ilícito.