saldelsol.bsky.social
@saldelsol.bsky.social
Que la mentira impúdica e impune se haya vuelto común en redes y otros medios es suficientemente grave como para verla también en las páginas de El Comercio, que tiene un compromiso con la verdad y la ya bastante precaria salud de nuestra democracia. 13/13
November 26, 2024 at 6:29 PM
Cuando Diana Seminario dice que el TC no se pronunció sobre el fondo del asunto, miente. Cuando dice que la sentencia declaró improcedente la demanda, miente. Cuando dice que la sentencia de 2023 supone la inconstitucionalidad del cierre del Congreso de 2019, miente otra vez. 12/13
November 26, 2024 at 6:29 PM
De manera que no hay inconstitucionalidad y no existe tampoco el supuesto golpe sobre el que, según la periodista, no quedarían dudas. La señora Seminario tiene derecho a opinar, pero no a falsear la realidad. Eso no es opinar, es mentir. 11/13
November 26, 2024 at 6:29 PM
Lo único que hizo el TC, en una sentencia que se refiere a otro caso, fue declarar que no comparte el criterio de la sentencia de 2020, pero en ningún momento ha anulado su validez, que permanece intacta. 10/13
November 26, 2024 at 6:29 PM
La columnista presenta como si fuera cierta una conclusión que no lo es. Es verdad que el TC señaló eso en una sentencia de 2023, pero es falso que ello haya revertido la constitucionalidad del cierre del Congreso, que quedó establecida por la sentencia del 14 de enero de 2020. 9/13
November 26, 2024 at 6:29 PM
Y la columna tiene espacio todavía para soltar una falsedad más. Dice: “Y, como para que no quedara duda de que lo que hizo Vizcarra fue un golpe de Estado, el TC determinó el año pasado que “es contraria a la Constitución la denegatoria fáctica de la cuestión de confianza”. 8/13
November 26, 2024 at 6:29 PM
Pero la columnista señala además que el TC declaró IMPROCEDENTE la demanda del Congreso, cuando la declaró INFUNDADA, que es algo muy distinto. Es precisamente lo que resuelve un tribunal que se pronuncia sobre el fondo del asunto. Es solo leer la sentencia (ver foto). 7/13
November 26, 2024 at 6:29 PM
Lo que la señora Seminario afirma, entonces, no es solamente falso, sino que es exactamente lo contrario de lo que sucedió. Su afirmación es de una falsedad impúdica. 6/13
November 26, 2024 at 6:29 PM
Aquí la foto con el resto del considerando. 5/13
November 26, 2024 at 6:29 PM
Para quien sí quiera leer la sentencia, recomiendo su considerando final, que no hace otra cosa que pronunciarse, uno a uno, sobre los asuntos de fondo (incluyo dos fotos, una en este segmento y otra en el siguiente de este hilo). 4/13
November 26, 2024 at 6:29 PM
Pero el TC sí se pronunció sobre el tema de fondo. Cualquiera lo puede comprobar. Cualquiera, se entiende, que antes de opinar sobre la mencionada sentencia esté dispuesto al menos a leerla, algo que, por lo visto, la señora Seminario no consideró indispensable hacer. 3/13
November 26, 2024 at 6:29 PM
Refiriéndose a la sentencia del TC que resolvió la demanda por el cierre del Congreso de 2019, señala que “el Tribunal Constitucional (TC) no se pronunció sobre el tema de fondo; solo declaró improcedente la demanda competencial presentada entonces por el Parlamento.” 2/13
November 26, 2024 at 6:29 PM
No los invito a presentar esas supuestas imágenes, no existen. Nunca toqué esa puerta que, para comenzar, no debió haberse cerrado. Pero sí los invito a presentar argumentos y a ejercer el periodismo, respectivamente, basados en la ley y en la realidad. 11/11
November 15, 2024 at 12:22 PM
Cuando el entrevistador Aaron Salomón comenta: “Las imágenes de Salvador del Solar entrando al Hemiciclo del Congreso a patadas fueron lamentables”, el exmagistrado responde: “Sí.” 10/11
November 15, 2024 at 12:22 PM
Es otro argumento fallido. Si el primero revela un problema de comprensión lectora, el segundo demuestra una abierta inclinación a distorsionar la realidad, algo que parece compartir con quien lo entrevista. 9/11
November 15, 2024 at 12:22 PM
Tampoco suena mal. Hasta que recordamos que, de hecho, el presidente de la Comisión Permanente presentó una demanda competencial ante el TC el 10 de octubre de 2019, precisamente durante el lapso en el que el Congreso supuestamente no podía defenderse. 8/11
November 15, 2024 at 12:22 PM
Pero el profesor Álvarez señala, además, que no deben contarse como parte del plazo los meses transcurridos entre la disolución del Congreso y la elección del nuevo Parlamento, pues durante esos meses el Congreso no habría podido defenderse. 7/11
November 15, 2024 at 12:22 PM
No importa cuántos años durase el gobierno de Castillo, siempre habría 5 años para acusarlo una vez concluido. No existe, pues, ningún divorcio entre lo justo y lo jurídico: el plazo caducó y es respetando a la justicia y al derecho que mi caso debe archivarse. 6/11
November 15, 2024 at 12:22 PM
No suena mal. Hasta que uno de verdad lee el artículo 99° y cae en cuenta de que el plazo vence 5 años después de que el funcionario haya dejado el cargo y no tras 5 años de haberlo asumido, como interpreta Álvarez. Es muy claro, sólo hay que leer. 5/11
November 15, 2024 at 12:22 PM