ARTÍCULO 212. - Será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación.
ARTÍCULO 212. - Será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación.
Quemamos ya las calles? O esperamos a que terminen de jodernos?
Quemamos ya las calles? O esperamos a que terminen de jodernos?
Tienen miedo muchachos?
Tienen miedo muchachos?