joselegna.bsky.social
@joselegna.bsky.social
Empleado público. De la periferia de la periferia madrileña.
Generaciones que, literalmente, levantaron este país, trabajando como esclavos egipcios, y conquistaron los derechos que algunos ya tuvimos reconocidos después solo por nacer. Es tremendo, además, el argumentario pobrísimo que utiliza para llegar a ese razonamiento.
September 28, 2025 at 9:15 AM
Se debe acreditar 1 año de residencia legal en España y, en lo económico, haberlas pasado muy canutas en el año anterior a la solicitud. Con que un solo miembro de la unidad convivencia no cumpla tales requisitos, la solicitud se denegará a los familiares con quien conviva. Asco de buleros fascistas
September 28, 2025 at 9:07 AM
En ese caso, hasta que esa información económica no conste en los datos fiscales consolidados que ellos revisan a año vencido, no parece que haya inconveniente a la hora de mantener el derecho.
September 17, 2025 at 6:45 PM
¿Las circunstancias objeto de variación fueron puramente económicas? O se trataría de un cambio en la composición de la unidad familiar, en la condición de familia numerosa, discapacidad o en alguna otra de las circunstancias especiales que dan acceso directo al derecho.
September 17, 2025 at 6:13 PM
La norma dicta que cualquier variación susceptible de afectar al derecho ha de comunicarse en un plazo de treinta días.
Ahora bien, si se accedió al bono social por renta (en lugar de por otras circunstancias) diría que se revisa de oficio conforme a los datos del último ejercicio fiscal.
September 17, 2025 at 5:50 PM