La realidad es que el artículo 525 del Código Penal, que penaliza las "ofensas a los sentimientos religiosos", protege privilegios, no creencias. En una democracia, no podemos permitir que las ideologías se usen para censurar la libertad de expresión.
La realidad es que el artículo 525 del Código Penal, que penaliza las "ofensas a los sentimientos religiosos", protege privilegios, no creencias. En una democracia, no podemos permitir que las ideologías se usen para censurar la libertad de expresión.