Diego Gutiérrez Alonso
digual.bsky.social
Diego Gutiérrez Alonso
@digual.bsky.social
Jurista.

"Hagas lo que hagas, ámalo"
7/✅ La sentencia refuerza la doctrina sobre el deber de información en productos complejos: la previsión y comunicación de los riesgos excluye el error y el incumplimiento contractual. (Fin del hilo)
May 19, 2025 at 7:09 AM
6/❌ También desestima la resolución contractual e indemnización: no hubo incumplimiento relevante, sino una actuación justificada del banco ante la iliquidez para facilitar la venta en nuevas condiciones.
May 19, 2025 at 7:09 AM
5/⚖️ Rechaza el error vicio: el cliente, con formación financiera y experiencia previa, fue adecuadamente informado. El cambio de mercado respondió a circunstancias previstas y no alteró esencialmente el contrato.
May 19, 2025 at 7:09 AM
4/📚 El Supremo destaca que el producto advertía expresamente del riesgo de iliquidez, pérdida total del capital y suspensión del mercado, conforme a folletos, test de conveniencia y documentación aportada.
May 19, 2025 at 7:09 AM
3/📉 Entre 2014 y 2018 suscribió CDA convencido de que se negociaban en un mercado interno con precios ligados al valor contable del banco. Triodos suspendió ese mercado en 2020 y migró a uno externo en 2022.
May 19, 2025 at 7:09 AM
2/📄 El inversor demandó la nulidad del contrato, o subsidiariamente, indemnización o resolución, por falta de información sobre el riesgo de que el mercado interno de negociación fuera suspendido o sustituido.
May 19, 2025 at 7:09 AM
5/ 🔚 Corresponde al juez nacional valorar si la Ley 16/2022 cumple con estos requisitos. El TJUE ofrece un marco interpretativo claro, sin pronunciarse directamente sobre la validez del precepto español.
May 14, 2025 at 11:04 AM
4/ Así, no se opone a una exclusión general debidamente justificada (como en el caso español, si cumple con el principio de proporcionalidad), pero sí se opone si la exclusión no está justificada en absoluto o es insuficiente.
May 14, 2025 at 11:04 AM
3/ El TJUE acepta que esa justificación figure en preámbulos legislativos u otras normas nacionales. No exige forma específica, pero sí motivación concreta, proporcional y no meramente genérica u obvia.
May 14, 2025 at 11:04 AM
2/ El Tribunal declara que los Estados pueden excluir los créditos públicos de la exoneración solo si dicha exclusión está “debidamente justificada” según su Derecho nacional y persigue un interés público legítimo.
May 14, 2025 at 11:04 AM