ARTÍCULO 212. - Será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación.
ARTÍCULO 212. - Será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación.
Eso sí, es más fácil parar la construcción de todo un ramal de tren que el vuelo de un rico.
Eso sí, es más fácil parar la construcción de todo un ramal de tren que el vuelo de un rico.