"...Establécense como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:
AÑO 2025:
2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre...".
"...Establécense como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:
AÑO 2025:
2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre...".
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