ARTÍCULO 212. - Será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación.
ARTÍCULO 212. - Será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación.
¿Sabés qué había que celebrar? Que nunca nos hubiera endeudado en 2016 y 2017 (más FMI en 2018). Ahora no estaríamos penando deuda por ahí. A nadie le importa. Alegría
¿Sabés qué había que celebrar? Que nunca nos hubiera endeudado en 2016 y 2017 (más FMI en 2018). Ahora no estaríamos penando deuda por ahí. A nadie le importa. Alegría